RETENCIÓN DE MATERIALES EN PATOLOGIA FORENSE
GUÍA DE RETENCIÓN DE MATERIALES DE LABORATORIO FORENSE
LIMA – PERÚ
2013
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVO
3.
ALCANCE
4.
BASE LEGAL
5.
NORMAS
GENERALES
5.1.
MATERIALES
– TEJIDOS
5.2.
ARCHIVO
MEDICO LEGAL
5.3.
CONFIDENCIALIDAD
6.
TIEMPO DE RETENCIÓN DE MATERIALES
7.
MATERIAL DE
ENSEÑANZA
8.
ANEXO II
9.
BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN
La primera edición de la presente
guía, sobre los materiales de laboratorio están definidos en biológicos los
cuales ayudan a definir la causa de muerte en investigaciones de muerte
violenta, los cuales deben ser preservados en merito de contribuir al ejercicio
de satisfacer a la sociedad con aportes éticos de justicia. Es un aporte inédito normativo a
las ciencias forenses a nivel de nacional – y de aporte en el ámbito
latinoamericano, en el campo de
evidencias y su preservación.
El manejo adecuado de los
especímenes biológicos – tejidos procedentes de la autopsia médico legal, en
las diferentes causas de muerte, (Accidentes, muerte natural, suicidios,
homicidios y otros); nos impone un reto de incluir normas de alcance nacional
en el manejo de evidencias biológicas.
El trabajo multidisciplinario hace
que la presente guía, toma valor e importancia sobre la disposición adecuada de
los diferentes materiales, aportando reportes periciales en las investigaciones
criminales, en temas de muerte violenta.
El Nuevo Código Penal Procesal, en
el Perú, nos reta a implementar en forma
estructurada la implementación normar y presentar guías de procedimientos, y,
la presente guía articulada con conceptos científicos forenses: Primeramente, definimos los diferentes materiales – tejidos
que están enmarcados en los diferentes procesos de los laboratorios forenses.
El tiempo de retención de los
materiales, después de ser procesados en laboratorio forense, debe ser almacenado para custodia, en un ambiente adecuado, que cumpla los requisitos con óptimas prácticas
de conservación de materiales biológicos,
según estándares internacionales con enfoque científico forense.
Por último, se hace necesario
incluir normas sobre la conservación de
órganos, con evidencia macroscópicas de
relevancia en la investigación médico legal,
útiles para ser utilizadas en la
enseñanza de ciencias forenses, implementando un museo forense para alumnos de pre y post
grado en las diferentes disciplinas, como aporte a la sociedad.
2.
OBJETIVO
Estandarizar los procedimientos de
manejo de materiales de laboratorio forense, uniformizando la retención de
evidencias tejidos-líquidos biológicos y
los tiempos que permanecen en custodia según estándares internacionales.
3.
ALCANCE
L a presente guía se aplica a nivel
nacional, para fortalecer los conocimientos sobre manejo de materiales de
laboratorio forense – patología, a
todos los profesionales médicos legistas,
químicos farmacéuticos, biólogos, patólogos, tecnólogos médicos, técnicos de laboratorio y
operadores de investigación policial (Fiscales, jueces y abogados defensores).
Para el personal profesional que laboran en las Unidades – Divisiones medico
legales (UML-DML), y laboratorios de
la Morgue Central de Lima, en las cuales
procesan materiales biológicos, tejidos y otros.
4. BASE LEGAL:
4.1. Código
Penal del Perú DL N° 635 y sus
modificaciones.
4.2. Código de
procedimientos penales Ley N° 9024
4.3. Código
Penal Procesal DL N° 628
4.4. Nuevo
Código Penal procesal DL N° 957
4.5. Ley General
de Salud Ley N° 26842
4.6. Guía de
Bioseguridad del IML
4.7. Guía de
Protocolo de autopsia IML
4.8.
Retention
of laboratory records and material, The College of American Pathologist and
clinical laboratory improvement amendments of CLIA 88, Revised March 2010.
4.9.
Guidelines
of retention of pathology records and materials , College of pathologist, part I, version 2005.
5. NORMAS GENERALES.
Existe una variedad de materiales
de laboratorio forense y en la presente definiremos las diferentes formas de
materiales, que proceden de tejidos de
la autopsia médico legal que están vinculadas y articuladas a las
investigaciones criminales, del laboratorio de patología.
5.1. MATERIALES – TEJIDOS: Nos referimos a los
órganos de los cuales proceden muestras de tejidos obtenidas en sala de
necropsias, para ser examinados y procesados
en el laboratorio de patología.
5.1.1.
ESPECIMENES:
5.1.1.1.
TEJIDOS
FIJADOS: Son las evidencias de tejidos contenidas en sustancia de
formaldehido al 10%, en un volumen de 1/10, a fin de que se cumpla con la
fijación, evitando la putrefacción y autolisis del tejido. De las cuales se
obtienen los tacos de parafina.
5.1.1.2.
TACOS DE
PARAFINA: Son las muestras que van a ser procesadas por una serie de
pasos como: deshidratación alcohólica e inclusión en parafina. De las cuales se
obtienen las laminas para ser coloreadas con histoquímica e inmunohistoquimica
y análisis de DNA – RNA según corresponda.
5.1.1.3.
LAMINAS: Material
procedentes de los tacos de parafina en laminas de vidrio coloreadas con
Hematoxilina – Eosina (Histoquímica).
5.1.1.4.
CITOLOGIA:
LIQUIDO BIOLOGICO: Son los líquidos procedentes de cavidades como
pleural, abdominal, cardiaca, frotis cervical y otros. Laminas coloreadas con
Papanicolaou, HE, Gram y BK.
5.1.1.5.
TACO DE
PARAFINA CON TEJIDO PARA DNA: Tejidos para investigación con
herramientas moleculares en alteraciones genéticas y virales.
5.2. ARCHIVO MEDICO LEGAL: El almacenaje – custodia
de especímenes, deben ser conservados en
condiciones óptimas y adecuadas, como material en los procesos de investigación
médico legales, en un ambiente exclusivo.
5.3. CONFIDENCIALIDAD: La importancia de acceso
restringido a los materiales a personal debidamente autorizado en ambientes de
custodia reglamentados.
6. TIEMPO DE RETENCION DE
MATERIALES:
6.1. Tejidos en formol: Tiempo de retención un año.
6.2. Bloques de parafina: Indefinido
6.3. Reportes – Pericias: Indefinido
6.4. Laminas: Indefinido
6.5. Negativos de fotografías macro:
Indefinido
6.6. Líquidos biológicos - tejidos para toxicología: Un año
6.7. Tejido para análisis de DNA: Indefinido
7. MATERIAL DE ENSEÑANZA: La
preservación de órganos con daño, injuria, lesiones, hallazgos patológicos que
muestren daño para documentar como material de enseñanza a alumnos de las
ciencias forenses.
8.
ANEXO I
RECOMENDACIONES DE ALMACENAJE - TEMPERATURAS
TIPO
DE ALMACEN
|
TEMPERATURA
|
REFRIGERACION
|
2 – 8° C
|
CONGELACION
|
-
20° C
|
HIBERNACION
|
-
70 ° C
|
Nota: Los laboratorios precisan el
uso de los rangos de temperatura de acuerdo a las recomendaciones para cada
espécimen almacenado, con la documentación respectiva y su validación
respectiva.
Los alimentos y bebidas no son
recomendados por razones de bioseguridad ambiental a la salud.
9.
BIBLIOGRAFIA
9.1.
Retention
of laboratory records and material, The College of American Pathologist and
clinical laboratory improvement amendments of CLIA 88, Revised March 2010.
9.2.
Guidelines
of retention of pathology records and materials , College of pathologist, part I, version 2005.
9.3.
Requirements
for the retention of laboratory records and diagnostic material, fifth edition,
2012.
9.4.
Policy for
medical record and material retention, the American association for laboratory
accreditation, December 2012.
9.5.
Department
of Health (England). Records Management: NHS Code of Practice 2005 (replacing
For the Record – Managing Records in NHS Trusts and Health Authorities. HSC
1999/053). www.dh.gov.uk/PolicyAndGuidance/OrganisationPolicy/RecordsManagement/fs/en
9.6.
Equivalent
document for Scotland. NHS Scotland. Records Management: NHS Code of Practice
(Scotland) 2008, updating Guidance for the Retention and Destruction of Health
Records. NHS MEL(1993)152. www.show.scot.nhs.uk/sehd/mels/1993_152.htm
9.7.
Equivalent
document for Wales. National Assembly for Wales. Managing Records in Trusts and
Health Authorities. WHC(2000)71. www.wales.gov.uk
9.8.
Equivalent
document for Northern Ireland. Health and Social Care Services in Northern
Ireland: Good Management, Good Records, HSS(MD)44/04.
9.9.
The Private
and Voluntary (England) Regulations 2001. Statutory Instrument 2001 No. 3968,
Schedule 3(1): Period for which medical records must be retained.
9.11.
The Data
Protection Act 1998. www.parliament.the-stationery-office.co.uk Information Commissioner. Use and disclosure of health
data: Guidance on the application of the Data Protection Act 1998. www.informationcommissioner.gov.uk
9.12.
Department
of Health for England. Using electronic patient records in hospitals: legal
requirements and good practice. HSC1998/153. www.dh.gov.uk
9.13.
Institute
of Biomedical Science. IBMS Professional Guidance: Giving Results over the
Telephone. www.ibms.org/pdf/giving_results.pdf
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